NORMATIVAS TÉCNICAS Y LEGISLACIÓN PARA PISCINAS PÚBLICAS
28/07/2016 – La Asociación Española de Profesionales del Sector Piscinas (ASOFAP) ha publicado su Píldora Formativa número 8, el nuevo servicio en exclusiva para los asociados durante este año 2016, y que ya puede consultarse y descargarse en la zona privada de la web de ASOFAP. Se trata del artículo titulado 'Normativas técnicas y legislación aplicables en piscinas de uso público', en el que se realiza una aproximación a aquellas leyes y normas de aplicación en el ámbito de la piscina pública, entendiéndolas como aquellas piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas de instalaciones deportivas, de ocio, parques acuáticos o spas, así como las piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.
Recuerden que las Píldoras Formativas es una nueva acción de conocimiento, divulgación y formación dirigido a los profesionales del sector de la piscina asociados a ASOFAP, y que consiste en facilitar un conjunto de artículos formativos e informativos sobre diferentes aspectos de la industria de la piscina: normativos, técnicos (tratamiento químico, medios filtrantes, automatización, eficiencia energética...), constructivos y de gestión (marketing, puntos de venta...).
Se reproduce a continuación el inicio del octavo artículo publicado en la zona privada de la web de ASOFAP, bajo el título de 'Normativas técnicas y legislación aplicables en piscinas de uso público':
"No es sencillo acometer un proyecto de piscina de uso público debido a la ingente cantidad de reglamentación de referencia y normas técnicas aplicables, y más cuando se solapan leyes estatales, autonómicas y locales, y las normas técnicas aplicables. Por ello, en esta nueva píldora se intenta aportar un poco de luz y dar algunas pistas para que acometer este tipo de proyectos no se convierta en un calvario. Antes de entrar en materia, conviene definir lo que se entiende por ‘piscina de uso público’. En este aspecto parece que, por el momento, existe consenso a nivel europeo, que coincide con la definición existente en el RD 742/2013, del que ya se habló en la primera píldora formativa. Así, se entiende por piscina de uso público aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada".
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