ASOFAP BUSCA LA ARMONIZACIÓN NORMATIVA EN LA PISCINA PÚBLICA

12.3.2018

En su encuentro técnico anual, ASOFAP ha presentado un estudio jurídico comparativo a nivel de comunidades autónomas de la legislación sobre los criterios técnico-sanitarios de las piscinas

12/03/2018 – La Asociación Española de Profesionales del Sector Piscinas (ASOFAP) organizó el pasado 6 de marzo en Barcelona su jornada técnica anual, esta vez dedicada a la situación y perspectiva de la legislación sectorial en España. En ella, y ante unos 200 asistentes venidos de toda España, se dio a conocer la realidad normativa en cuanto a los criterios técnico-sanitarios de la piscina en nuestro país, sobre todo los relacionados con la piscina pública y de uso colectivo.

En España existe el Real Decreto 742/2013, de obligado cumplimiento por todas las comunidades autónomas, aunque cada una de ellas cuenta con su legislación propia para el sector de la piscina pública, con criterios distintos. De ahí la importancia de alcanzar una homogeneización en la normativa, siendo este uno de los objetivos fundamentales de ASOFAP a medio plazo.

 

Introducción

El RD 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas, tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas. En él se definen las piscinas ámbito de su aplicación, ya sean descubiertas, cubiertas o mixtas, y que estén en territorio español o bajo su bandera:

 

 

 

  • Piscina de uso público. Aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada. Se dividen en:

 

- Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.

 

  - Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal,  como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.

 

 

 

  • Piscinas de uso privado. Aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e  invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar. Se dividen en:

 

- Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo,  colegios mayores o similares.

 

- Tipo 3B: Piscinas unifamiliares.

Este RD se dictó a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, encargado de las materias de Salud en España (entre ellas los relacionados con las piscinas), pero cuyas competencias están transferidas a las comunidades autónomas, las cuales legislan según las condiciones propias de cada territorio, siendo en muchos casos normas más restrictivas que la estatal, lo que produce que en cada comunidad haya una norma diferente para el sector piscina.

 

Cataluña y Madrid, ejemplos de cómo actúa la administración

Basándose en esta básica introducción del RD 742/2013, la jornada empezó con una explicación de la legislación sectorial a cumplir, las principales cuestiones de interés para la administración pública y las perspectivas de futuro.

La primera intervención fue de Irene Corbella, de la Agència de Salut Pública de la Generalitat de Catalunya, quien detalló que si el RD 742/2013 es de aplicación para todas las piscinas de uso público, solo algunos artículos competen a las piscinas privadas. También analizó su aplicación en Cataluña, a través del Decreto 95/2000, el cual además está en fase de modificación.

Por su parte, Susana García, de la Dirección General de Salud Ambiental de la Comunidad de Madrid, explicó la vigilancia sanitaria que llevan a cabo en la región de Madrid, sobre todo de información hacia los ayuntamientos, pues el municipio es el responsable de las instalaciones de piscinas, más que de actuación a 'golpe de inspección'. García también destacó la necesidad de cumplir con los planes y protocolos de autocontrol para las piscinas públicas y, en el caso de las Tipo 3A contar con un libro de registro, y cumplimentar el programa Siloé del Ministerio de Sanidad sobre los parámetros de calidad de las piscinas.

En ese mismo sentido habló Pau Gallés, de la Agència de Salut Pública de Barcelona, con una mirada muy práctica sobre la realidad de las piscinas en Barcelona ciudad, dando datos de las características estructurales que deben cumplir las instalaciones de piscinas, su mantenimiento y de los incidentes o incumplimientos más habituales con las que se encuentra esta entidad en las inspecciones que realiza.

Por último, Mariano Bordas, del Consell General de l'Esport de la Generalitat de Catalunya, intervino para defender el papel de las piscinas como las instalaciones que más satisfacen a la población, no solo por la función de socialización que ofrecen, sino también como forma de trabajar la salud y el bienestar, dos elementos fundamentales en la cultura del siglo XXI. Aprovechó también su discurso para lanzar dos nuevos elementos a tener en cuenta en el futuro en relación a la piscina: el control de vertidos de las aguas y la capacidad energética del volumen de agua que se utiliza en una piscina.

 

Estudio comparativo

En la segunda parte de la jornada, José María Vega, presidente de la Comisión Sectorial de Mantenimiento de Piscinas de ASOFAP, presentó el estudio 'Análisis comparativo de la regulación jurídica vigente de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público o colectivo en las diferentes comunidades autónomas y el Real Decreto742/2013'. Vega explicó que la mayoría de las normativas autonómicas que regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas son anteriores a este RD, en muchos casos con más de 15 años de vigencia, lo que plantea problemas de aplicación y obliga a la continua superposición e interpretación de textos normativos para dirimir la vigencia de normas autonómicas no derogadas expresamente.

Con el objetivo de que el sector disponga de una rápida visualización de la realidad actual, se ha creado este estudio. Del mismo, además, se desprenden dos conclusiones. Por un lado, la necesidad que las comunidades autonómicas dicten normativas adaptadas al RD 742/2013. Por el otro, que es necesaria la armonización de las diversas normativas en España. Como solución, desde ASOFAP se propone la realización de un 'Decreto Blanco de criterios higiénico-sanitarios de piscinas públicas' que debe:

 

 

 

 

  • Utilizar los mismos conceptos para las mismas definiciones.
  • Cumplir con la regulación básica y mínima del RD 742.
  • Aprovechar la experiencia acumulada de años para proponer la mejor solución en las cuestiones que permite el 742 o que exceden de la regulación básica y mínima del 742.

 

Mesa debate final: ¿disparidad o armonización?

El encuentro finalizó con una mesa redonda entre el sector empresarial y la administración pública, con la participación de los ponentes Irene Corbella, Susana García y José María Vega, además de Armando Prallong, presidente de la Comisión Sectorial de Piscinas de Uso Público de ASOFAP.

Prallong destacó que regular los estándares de calidad de las piscinas debe salir del propio sector, por lo que parte de la culpa de la actual disparidad normativa en España es de las empresas que lo conforman, no solo de la administración. Vega añadió que la solución a esa disparidad pasa por crear ese 'Libro Blanco' con el que ASOFAP pretender armonizar la legislación, analizando con anterioridad la situación actual, objetivo del estudio presentado en este encuentro.

Corbella apuntó, desde el punto de vista de la administración, la necesidad no solo de cumplimiento de cualquier RD sino también de adaptarlo, para lo cual es necesario una mayor coordinación entre las administraciones de Salud Ambiental de las distintas comunidades. Para esa adaptación es necesario basarse en las distintas normas y referencias ya existentes que utiliza el sector, desde las OMS hasta las UNE, el CTE o el RITE, con la intención de converger criterios. Y que es muy importante que para una mayor unificación es necesario que el sector lo pida.

Por último, García reconoció que para el sector sí es un problema la variedad normativa, pues puede darse el caso que una empresa, sobre todo mantenedores, trabaje en varias comunidades autónomas y cada una de ellas pida cosas distintas, pero también apuntó que en general es difícil cambiar la administración. Asimismo, manifestó que ve difícil armonizar en este asunto, pues las piscinas, según su ubicación, requieren requisitos distintos.

Otra apunte en la mesa debate fue la necesidad de homogeneizar los métodos y planes de calibración de los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas.

 

Apunte final

A la tarde, tuvo lugar la Asamblea de Asociados de ASOFAP, en la que se hizo balance de 2017 y se presentó tanto el plan de acción de 2018 como la nueva Junta Directiva que debe trabajar para la siguiente legislatura (2018-2022).